La cláusula resolutoria opera con la comunicación fehaciente a la parte infiel, quien solo podrá ejecutar su prestación hasta antes de la referida comunicación. (Casación N.° 4523-2019 Lima Este)
- jaimetrivino
- 17 ene 2024
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Jurisprudencia aplicable al art. 1430 del CC

Al haberse determinado que el contrato de compraventa, fue resuelto, conforme a la cláusula resolutoria automática, por falta de pago, mediante carta notarial cursada al demandante, ya no se puede perfeccionar dicha transferencia, al no producir efecto legal alguno.
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