La ausencia de responsabilidad civil por inejecución de obligaciones debido a que no fue parte del contrato (Casación 1321-2011, Santa)
- jaimetrivino
- 11 ene 2024
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Cabe destacar que es esta casación, el fundamento VigĆ©simo seƱala que con respecto al supuesto desconocimiento del contenido de la póliza, el Tribunal Supremo consideró que no se acreditó los extremos de esta afirmación y que, por el contrario, los hechos sucedidos dan cuenta que sucedió todo lo contrario. AsĆ: (i) El siniestro de inundación fue antecedido por el de incendio en la fĆ”brica de la empresa demandante; (ii) Sucedido dicho incidente, la accionante recurrió al Banco para utilizar la póliza de seguros que sostiene en este proceso desconocer; y, (iii) Es en virtud de la cobertura que la póliza ofrecĆa que la demandante pudo hacerse pago de los daƱos sufridos. Siendo ello asĆ vulnera toda regla de experiencia sostener que quien hizo uso de una póliza y se benefició con ella refiera despuĆ©s que desconoce su contenido.

El Tribunal Supremo vuelve a reiterar que la empresa demandante no es un ciudadano comĆŗn, sino una dedicada al rubro de negocios y con la posibilidad de conocer el contenido de Ć©stos, de allĆ que resulte ilógico seƱalar que deba indemnizĆ”rsele por la multitud de negligencias en la que la misma parte incurre, pues entonces tendrĆa que haber ocurrido: (i) Que no se preocupó (a pesar de la obligación que le imponĆa la sexta clĆ”usula contractual) de suscribir la póliza de seguros; (ii) Que reciĆ©n se enteró de la existencia de la póliza a raĆz del incendio que sufrió su Planta Industrial; (iii) Que utilizó la póliza pero no se informó de la cobertura que ofrecĆa; (iv) Que no se preocupó de sacar una copia de la misma ni dejó evidencias (ni en el Banco ni en la aseguradora) de querer que se le proporcione el referido documento; y, (v) Que teniendo un prĆ©stamo a pagar no se preocupó por los beneficios que un seguro le brindaba. Dicho comportamiento, en el supuesto que su aseveración sea verdadera, es de tal irresponsabilidad y desidia que demuestra que si alguna culpa existió fue la de la demandante y que quien no cumplió con sus obligaciones fue tambiĆ©n Ć©sta, lo que impide que se traslade la responsabilidad del perjuicio al Banco demandado.
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