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La ausencia de responsabilidad civil por inejecución de obligaciones debido a que no fue parte del contrato (Casación 1321-2011, Santa)

Cabe destacar que es esta casación, el fundamento Vigésimo señala que con respecto al supuesto desconocimiento del contenido de la póliza, el Tribunal Supremo consideró que no se acreditó los extremos de esta afirmación y que, por el contrario, los hechos sucedidos dan cuenta que sucedió todo lo contrario. Así: (i) El siniestro de inundación fue antecedido por el de incendio en la fÔbrica de la empresa demandante; (ii) Sucedido dicho incidente, la accionante recurrió al Banco para utilizar la póliza de seguros que sostiene en este proceso desconocer; y, (iii) Es en virtud de la cobertura que la póliza ofrecía que la demandante pudo hacerse pago de los daños sufridos. Siendo ello así vulnera toda regla de experiencia sostener que quien hizo uso de una póliza y se benefició con ella refiera después que desconoce su contenido.



El Tribunal Supremo vuelve a reiterar que la empresa demandante no es un ciudadano común, sino una dedicada al rubro de negocios y con la posibilidad de conocer el contenido de éstos, de allí que resulte ilógico señalar que deba indemnizÔrsele por la multitud de negligencias en la que la misma parte incurre, pues entonces tendría que haber ocurrido: (i) Que no se preocupó (a pesar de la obligación que le imponía la sexta clÔusula contractual) de suscribir la póliza de seguros; (ii) Que recién se enteró de la existencia de la póliza a raíz del incendio que sufrió su Planta Industrial; (iii) Que utilizó la póliza pero no se informó de la cobertura que ofrecía; (iv) Que no se preocupó de sacar una copia de la misma ni dejó evidencias (ni en el Banco ni en la aseguradora) de querer que se le proporcione el referido documento; y, (v) Que teniendo un préstamo a pagar no se preocupó por los beneficios que un seguro le brindaba. Dicho comportamiento, en el supuesto que su aseveración sea verdadera, es de tal irresponsabilidad y desidia que demuestra que si alguna culpa existió fue la de la demandante y que quien no cumplió con sus obligaciones fue también ésta, lo que impide que se traslade la responsabilidad del perjuicio al Banco demandado.


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