La acción reivindicatoria comprende la posibilidad de recuperar la posesión del bien de persona que incluso se atribuye derecho de propiedad. (Casación N.° 1417-2018 Lambayeque)
- jaimetrivino
- 17 ene 2024
- 1 Min. de lectura
La acción reivindicatoria puede enfrentar, tanto a sujetos con título, sin título o a un mero poseedor siendo el juez quien debe decidir cuál de los dos contendientes es el verus dominus.

El considerando DÉCIMO QUINTO de esta sentencia expresó que en el contexto, habiéndose concluido que los demandados cuentan con título de propiedad anterior al del demandante que lo legitima en la posesión sobre el predio materia de reivindicación en condición de propietarios, dicha circunstancia permite establecer que el derecho preferente favorece en este caso a la parte demandada al haberse constituido en el verdadero propietario del inmueble sub materia, no procediendo en consecuencia amparar la demanda de reivindicación en contra de los demandados al no concurrir en el presente caso el tercer requisito de procedencia de la reivindicación.
Yo quiero ser tu abogado.
Comunícate para patrocinio legal a nuestro WhatsApp al 995561066 o si prefieres escríbenos a nuestro Email: abogadofernandezdavila@gmail.com