Juez puede motivar la sentencia a partir de prueba no admitida formalmente, en tanto, haya sido incorporada válidamente al proceso como prueba de oficio (Casación N.° 5097-2018 Lima Norte)
- jtrivinoj
- 21 ene 2024
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Jurisprudencia aplicable al art. 188 del CPC.

Sala revisora establece el inicio del plazo de caducidad a partir del documento de fecha 15 de mayo de 1991, que obra a folios 341, documento que no ha sido ofrecido en el etapa procesal correspondiente además no ha sido admitido como medio probatorio al interior del proceso, ni sometido a contradictorio conforme a las reglas del Código Procesal Civil, si bien ciertamente los medios probatorios tiene por finalidad fundamentar las decisiones de los jueces, conforme a la norma contenida en el artículo 188 del Código Adjetivo citado; sin embargo estos deben ser debida y oportunamente ofrecidos y admitidos, respetando los principios de preclusión procesal, del contradictorio y del debido proceso, para que pueda ser valorados, lo que constituye una infracción al derecho fundamental a la prueba.
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