Juez asignará de oficio una suma indemnizatoria a favor del cónyuge más perjudicado, a pesar que la demandante no alegó perjuicio alguno (Casación N.° 676-2019 Lima)
- jaimetrivino
- 15 ene 2024
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Jurisprudencia aplicable al art. 345-A CC.

El fundamento UNDECIMO señala que conforme lo indica el Tercer Pleno Casatorio Civil, que constituye precedente judicial vinculante, en la regla número 2, señala:
2. En los procesos sobre divorcio —y de separación de cuerpos— por la causal de separación de hecho, el Juez tiene el deber de velar por la estabilidad económica del cónyuge que resulte más perjudicado por la separación de hecho, así como la de sus hijos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 345-A del Código Civil. En consecuencia, a pedido de parte o de oficio señalará una indemnización por daños, el que incluye el daño a la persona, u ordenará la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que pudiera corresponderle. El daño moral es indemnizable y se halla comprendido en el daño a la persona.
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