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Hermanos no considerados en testamento de su padre son precarios aunque exista proceso pendiente sobre nulidad (Casación 1163-2017, Piura)

Se configura la ocupación precaria cuando se posee sin título alguno, esto es, sin la presencia y acreditación de ningún acto o hecho que justifique el disfrute del derecho a poseer. Proceso de nulidad de acto jurídico (testamento) que se encuentra en trámite, no enerva la condición de precario de los demandados.



En su Fundamento NOVENO, esta casación señala que si bien existe en trámite el Exp. signado con el N.° 0082-2013-0-20 12-JM.CI.01 seguido por Jorge Luis Farfán Ríos contra los demás herederos, sobre Nulidad de Testamento no puede condicionarse el pronunciamiento de esta Corte Suprema en este proceso de desalojo por ocupación precaria a las resultas del proceso referido; pues las pretensiones son totalmente distintas; siendo el objeto de desalojo por ocupación precaria la restitución del inmueble sub litis de las demandantes que ostenten legitimidad en alguno de los supuestos del artículo 586 del Código Procesal Civil; dilatar igualmente la resolución de este conflicto significaría atentar contra el plazo razonable a que tiene derecho las partes, que está comprendida dentro del derecho continente del Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional Efectiva.


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