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Habiendo transcurrido 8 años desde la interposición de la demanda de tenencia, resulta indispensable conocer la opinión actualizada de los menores. (Casación N.° 1460-2021 Callao)

Jurisprudencia aplicable a los art. 194 del CPC.


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Fundamento OCTAVO: En el caso de autos, aparece que la presente demanda se presentó el veintisiete de noviembre de dos mil catorce, cuando los menores J.D.I.C. y A.T.I.C. tenían cinco (5) y tres (3) años de edad, respectivamente; siendo que a la fecha el primero de los menores cuenta con trece (13) años y la hermana menor con once (11) años; por lo que, un eventual cambio en su entorno podría ocasionarles perjuicio en su desarrollo integral, máxime que la menor está por entrar a la adolescencia y el citado menor ya es un adolescente, etapa que de por sí trae cambios tanto físicos como la forma en la que se relaciona con los demás; además, habrían convivido con el demandante el mayor tiempo, lo cual debe ser ponderado por los órganos de instancia a la luz de una valoración objetiva del material probatorio existente en autos, para establecer en forma meridiana si la convivencia con su progenitor les resulta perjudicial a los intereses de dichos menores, resulta indispensable conocer la opinión actualizada de dichos menores, en la medida que -como se ha anotado-, la presente demanda se presentó el veintisiete de noviembre de dos mil catorce y a la fecha han transcurrido más de ocho años de haber sido instaurada y en ese lapso de tiempo, resulta más que evidente que han variado las condiciones de hecho y en virtud del Interés Superior de los acotados menores, es primordial conocer cuál es su opinión sobre el contexto actual.


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