Familia de empresario fallecido por negligencia médica no puede reclamar lucro cesante por ingresos expectaticios del negocio (Casación 1325-2018, Ancash).
- jaimetrivino
- 11 ene 2024
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En los procesos de indemnización por responsabilidad civil y a fin que el rubro de daño emergente y lucro cesante sean amparados, se debe de acreditar con medios probatorios idóneos los gastos en los que haya incurrido y las pérdidas netas que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos de la víctima y que, por ello, tienen la condición de perjudicados. Para determinar si es procedente el pago de los conceptos de daño emergente y lucro cesante, no se puede confundir la persona natural fallecida y la persona jurídica que se creó por el causante.

El Fundamento destacado de esta casación es el Décimo mismo que señala en relación al daño emergente, para el caso concreto, como ya se indicó líneas arriba, lo constituye normalmente los gastos de entierro y funeral del fallecido, los cuales, para ser amparados deberán ser oportunamente justificados y probados documentalmente, empero de la revisión del escrito de demanda y de los medios de pruebas ofrecidos por la parte demandante, no se aprecia que dicha parte haya pedido expresamente y menos acreditado con documentos fehacientes los gastos incurridos por dichos conceptos, motivo por los cuales, no es admisible conceder conceptos que no fueron peticionados, ni acreditados, no obstante se refiere en la demanda los gastos de sepelio, sucesión intestada y gastos en los Registros Públicos. De otro lado, tenemos que no se ha probado, ni acreditado el daño alegado y la afectación a su patrimonio o se verifique un empobrecimiento que comprenda los daños inmediatos sufridos como consecuencia del actuar antijurídico de la parte demandada, conforme lo prescribe el artículo 1331 del Código Civil, no pudiendo subrogarse el Ad quem dicha obligación de la parte actora y pretender fijar un monto indemnizatorio con valoración equitativa si no existe medios de pruebas que sustenten su pretensión, ya que el artículo 1332 del Código Sustantivo solo es aplicable cuando el daño se encuentra probado, pero no es posible determinar un monto preciso para resarcir el daño acaecido, lo cual ocurre normalmente en supuestos de daños que no son materiales, empero, en autos no se ha probado la existencia del alegado daño emergente; por consiguiente, no puede ser amparado dicho extremo de su pretensión, conforme lo ha plasmado el Ad quem en la recurrida, por tanto en este extremo no existe vulneración a las infracciones denunciadas por el actor.
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