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EsSalud debe indemnizar con S/700 000 a niña y darle atención de por vida por contagio de hepatitis C (Exp. 573-2012).

Su colosal Fundamento nueve señala que, sobre el factor de atribución, se decanta de la segunda parte del artículo 48 de la Ley General de Salud, la que contiene un criterio de responsabilidad objetiva, por lo que no es necesario se acredite dolo y/o culpa en la conducta de la parte demandada ni es necesario demostrar que sus servidores incurrieron en dolo o culpa en las atenciones. Asimismo, resulta de observancia el artículo 1325 del Código Civil, sólo para efectos de determinar que es el deudor el que responde directamente por sus dependientes que actuaron con dolo y culpa, empero sobre el dolo y culpa el ya citado segundo párrafo del artículo 48 de la Ley General de Salud, adopta un criterio totalmente objetivo; es decir, que en el caso de la responsabilidad civil médica, no es necesario acreditar dolo y/o culpa en los profesionales, técnicos y demás que atendieron a la paciente dañada.



En cuanto al nexo causal, al tratarse de responsabilidad civil contractual, el responsable está obligado a indemnizar los daños que provengan por la ejecución de un contrato. Cabe indicar que tanto la doctrina y la jurisprudencia, reconocen que uno de los problemas que suele presentarse en la responsabilidad derivada de la actividad médica, es la prueba del nexo causal entre la conducta y el daño sufrido; pues su probanza es difícil; en el caso, se ha formado convicción sobre la inadecuada manipulación del instrumental médico al momento de la transfusión de sangre, como causa directa del daño que padece la menor y que para que ello suceda, el Hospital de la demandada, creo un riesgo involuntario de lo sucedido, por lo que está obligado a resarcir. En conclusión, se acredita como criterio de imputación el de la responsabilidad objetivo y se forma convicción de la causa directa entre conducta y daño sufrido.


En cuanto al daño, como se refiere en el informe pericial, la hepatitis C, es una enfermedad que afecta al hígado, por lo que, con el tiempo, el infectado con el virus de esta enfermedad, puede terminar sus días con cirrosis o cáncer al hígado. El daño acreditado en este proceso es el contagio con el virus de la Hepatitis C a la menor XXXXXXXXXXXXX . Este daño puede originar un daño patrimonial y otro extrapatrimonial.


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