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Es improcedente la demanda de reivindicación que únicamente cuenta con la acreditación de la titularidad de cuotas ideales y no de un área concreta e individualizada (Cas. N.° 1615-2018 Lima Este)

Jurisprudencia aplicable al artículo 949 CC.



Si bien la propiedad se transmite con el sólo consentimiento de las partes conforme a lo establecido en el artículo 949 del Código Civil, cierto es que el derecho de los actores antes que, sobre un área de terreno determinada, recae sobre un porcentaje de derechos y acciones del predio matriz, no correspondiendo a un proceso de Reivindicación la determinación de las precisiones del bien sobre el cual alega tener derecho de propiedad la parte demandante. En ese sentido tampoco resulta posible la individualización pues no encontrándose independizado el bien materia del proceso la propiedad que alegan los demandantes sobre el área de 2,500 m2 constituiría en realidad una cuota ideal del predio matriz de 1,000 hectáreas el cual si se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N.° 11439305 a nombre de terceros.


Que, en ese sentido al haberse determinado la improcedencia de la demanda por haber demostrado la parte demandante que únicamente cuenta con la acreditación de la titularidad de cuotas ideales y no de un área concreta e individualizada, no corresponde ingresar al análisis del artículo 979 del Código Civil, referido a que cualquier copropietario puede reivindicar el bien común, toda vez que previo al análisis de la norma en mención se requiere la identificación concreta e individualizada del área a reivindicar, y con dichos pronunciamientos ingresar a resolver la litis; por lo que la infracción normativa material también deviene en desestimable.


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