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Es bien social la propiedad que el cónyuge adquirió antes del matrimonio, si durante el tiempo de casados se realizaron mejoras en el predio. (Casación N.° 248-2018 Lambayeque)

Jurisprudencia aplicable a los art. 302, 310.1, 311 y 427.2


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Los cónyuges, al contraer matrimonio civil no optaron previamente por la separación de patrimonios, por tanto, la unión matrimonial se concebirá bajo el régimen de sociedad de gananciales. En tal sentido, se presume que todos los bienes adquiridos por los cónyuges dentro del matrimonio son sociales; entre las cuales deben considerarse la propiedad que fueron adquiridas antes del matrimonio por una de las partes, pero que en la que se realizaron las construcciones a costa del caudal social.


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