En temas de materia familiar el juez debe flexibilizar los principios de congruencia, preclusión y eventualidad. (Casación N.° 5150-2019 Lima Norte)
- jaimetrivino
- 17 ene 2024
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Jurisprudencia aplicable a los art. 345-A, 350 y 481 del CC.

Ante la existencia de medios de prueba que acreditarían lo alegado por una de las partes, en materia familiar corresponde ser valorados, aunque no hayan sido admitidos, en atención a lo establecido en el tercer Pleno Casatorio Civil.
El fundamento Décimo Segundo; señala: que si bien dicha infracción ocasionaría la anulación de la sentencia de vista, es de tener en cuenta que, conforme a lo establecido en el referido Tercer Pleno Casatorio Civil, tratándose de temas en materia familiar, el órgano jurisdiccional no solo debe buscar resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica, sino que además debe procurar una flexibilización de los principios de congruencia, preclusión y eventualidad, ello con la finalidad que la interpretación de los mismos se oriente a favorecer los intereses de la familia involucrada en el proceso. Por lo que se emitirá pronunciamiento de fondo.
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