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En sede casatoria, no se discutirá si la vía adecuada para impugnar títulos de propiedad es la contenciosa administrativa o la sede procesal civil (Cas. N.° 5646-2019 Lima)

Jurisprudencia aplicable al art. 413 CPC.



El Tribunal Supremo responde indicando que la elección de la vía para impugnar títulos de propiedad debió hacerse durante el desarrollo del proceso, y no puede ser planteada por primera vez en la casación. Además, se señala que la Municipalidad está exonerada de costas y costos según la Constitución y el Código Procesal Civil. La sentencia impugnada no debió disponer el pago de estos conceptos, y se sugiere la enmienda correspondiente.


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