En sede casatoria, no se discutirá si la vía adecuada para impugnar títulos de propiedad es la contenciosa administrativa o la sede procesal civil (Cas. N.° 5646-2019 Lima)
- jaimetrivino
- 17 ene 2024
- 1 Min. de lectura
Jurisprudencia aplicable al art. 413 CPC.

El Tribunal Supremo responde indicando que la elección de la vía para impugnar títulos de propiedad debió hacerse durante el desarrollo del proceso, y no puede ser planteada por primera vez en la casación. Además, se señala que la Municipalidad está exonerada de costas y costos según la Constitución y el Código Procesal Civil. La sentencia impugnada no debió disponer el pago de estos conceptos, y se sugiere la enmienda correspondiente.
Yo quiero ser tu abogado.
Comunícate para patrocinio legal a nuestro WhatsApp al 995561066 o si prefieres escríbenos a nuestro Email: abogadofernandezdavila@gmail.com