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¿En qué consiste la presunción de continuidad de la posesión? (Casación 34320-2019, Lima)

El artículo 915 del Código Civil, establece una presunción iuris tantum, es decir, relativa por medio de la cual, probada la posesión de los extremos, se presume la del tiempo intermedio, salvo prueba en contrario. Sin embargo, no resulta aplicable al caso de autos, porque la razón para declarar infundada la demanda ha sido que los propietarios han acreditado su posesión sobre el bien materia de litis.



El Fundamento destacado de esta casación fue el tercero punto uno que recuerda que debemos recordar que, el artículo 915 del Código Civil, prescribe lo siguiente:

“Artículo 915. Presunción de Continuidad. Si el poseedor actual prueba haber poseído anteriormente, se presume que poseyó en el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario”.


Se recurre a esta presunción cuando se requiere demostrar el tiempo de la posesión a efectos de alegar prescripción adquisitiva, bastando probar que hubo posesión al inicio del plazo posesorio y que actualmente se posee, para presumir que se poseyó también en el tiempo intermedio. De esta forma se entenderá que se posee desde el término inicial hasta la actualidad, sin intervalos, acumulando un mayor plazo posesorio. Esta es una presunción legal relativa o iuris tantum, que desplaza el peso de la prueba, haciéndolo recaer no sobre la persona a cuyo favor está establecida la presunción legal (el poseedor) sino sobre aquella otra a quien tal presunción perjudica y que debe tratar de impugnarla utilizando medios probatorios. Es decir, corresponderá al tercero que se oponga a dicha presunción probar que no se ha poseído durante el tiempo intermedio. El demandado tendrá que probar que sí existió interrupción en la posesión, y que, por lo tanto, el actor no ha poseído el tiempo intermedio, o en todo caso, que no ha poseído en el tiempo inicial o final. La finalidad de esta presunción de posesión intermedia es que el poseedor no tenga que probar su posesión de cada momento respecto del bien, lo cual es muy difícil y engorroso, sobre todo en casos en los que el poseedor puede haberse distanciado del bien por lapsos cortos en los cuales ha continuado ejerciendo el control del mismo.


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