En materia de nulidad de acto jurídico por simulación, el Juez debe recurrir además a los sucedáneos de los medios de prueba. (Casación N.° 52554-2018 Del Santa)
- jaimetrivino
- 25 ene 2024
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Jurisprudencia aplicable al art. 275 del CPC.

En un proceso de nulidad de acto jurídico por simulación debe recurrirse a los sucedáneos de los medios de prueba, como son los indicios, máximas de la experiencia, conducta procesal de las partes, presunciones, que, dentro de un proceso son asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios corroborando, complementando o sustituyendo el valor o alcance de éstos.
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