En los procesos de nulidad de acto jurídico, la simulación puede ser probada vía prueba indiciaria (Casación N.° 3481-2018 Arequipa)
- jaimetrivino
- 17 ene 2024
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Jurisprudencia aplicable a los art. 219.5, 190 del CC y 276, 277 y 281 del CPC

La falta de capacidad económica de la sociedad conyugal, la ausencia de medio de pago bancarizado o puesto a la vista del notario, entre otras actuaciones posteriores a la compraventa, constituyen indicios que nos llevan a la conclusión de que el acto materia de nulidad fue simulado, conforme al razonamiento probatorio indiciario efectuado.
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