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En los contratos se respeta la igualdad entre las partes, proscribiéndose cualquier regla que ponga a una de las partes en situación de desventaja. (Casación N.° 5030-2019 Del Santa)

Jurisprudencia aplicable a los art. 1354 y 1361 del CC


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El pago de la penalidad solo en favor del arrendatario colocaría al arrendador en una situación de desventaja frente a un eventual incumplimiento de cualquiera de las partes respecto a las obligaciones contractuales, por tanto, el extremo “en favor del arrendatario” debe considerarse como un error material.


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