El pago de tributos municipales efectuado a nombre del propietario registral no es mérito suficiente para negar la condición de animus domini de los demandantes. (Cas. N.° 3736-2017 Lima).
- jaimetrivino
- 15 ene 2024
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Jurisprudencia aplicable al artículo 950 CC.

Para que se configure la prescripción adquisitiva de dominio, se debe merituar todos los medios probatorios aportados al proceso, pues no basta con analizar los referidos al pago de impuesto predial para negar el animus domini, cuando existe pruebas que demuestran que la posesión se ha ejercido por más de diez años, y se cumplen con los requisitos de posesión continua, pacífica y pública.
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