El Juez se encuentra facultado para extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de estas. (Casación N° 5801-2018 Huaura)
- jaimetrivino
- 17 ene 2024
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Jurisprudencia aplicable al art. 282 del CPC.

El fundamento jurídico relevante ha sido el décimo primero; por el cual el juez de conformidad con lo preceptuado por el artículo 282 del Código Procesal Civil, se encuentra facultado para extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes; sin embargo, esta facultad no es absoluta, puesto que el magistrado debe sustentar las razones por las cuales emplea la presunción legal, la que debe ser aplicada bajo un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que éste Colegiado Supremo considera razonable y proporcional la aplicación de la presunción legal para declarar fundada la demanda debido a la conducta obstructiva del recurrente en la actividad probatoria para la búsqueda de la verdad.
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