Desalojo: es nula la sentencia que evaluó el derecho de propiedad del demandado y no su derecho a la posesión (Casación 394-2018, Lima Norte).
- jaimetrivino
- 15 ene 2024
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Cuando se hace alusión a la carencia de título o al fenecimiento del mismo, no se está refiriendo al documento que haga alusión exclusiva al título de propiedad, sino a cualquier acto jurídico que le autorice a la parte demandada a ejercer la posesión del bien, puesto que el derecho en disputa no será la propiedad sino del derecho a poseer.

En consecuencia en el fundamento CUARTO, se destaca que de los hechos, la Sala Superior valora medios de prueba, sin incorporarlos formalmente u ordenar su actuación de oficio, existiendo una fuente de prueba (las documentales citadas); lo cual, no sólo genera la inclusión clandestina al proceso de medios de prueba, sino que, al hacerlo de esa forma, impide ciertamente un mayor debate y contracción sobre los mismos, para evaluar precisamente, con mayor detalle, la existencia o no de ocupación precaria en el inmueble sub litis.
En el fundamento QUINTO, se verifica que a juicio de este Colegiado, ello supone un apartamiento inmotivado del precedente judicial contenido en el Cuarto Pleno Casatorio Civil – Casación 2195-2011-Ucayali, ya reseñado precedentemente, esto es, verificar la existencia de un título, entendido éste, como cualquier acto jurídico que le autorice a la parte demandada a ejercer la posesión del bien, puesto que el derecho en dispuesta no será la propiedad sino del derecho a poseer, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, y cuya imperatividad se explica también en las razones de uniformización contenidas en el considerando 51 del Pleno mencionado.
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