Desalojo: contrato verbal de arrendamiento no justifica posesión si no se acredita su existencia (Exp. 751-2021).
- jaimetrivino
- 11 ene 2024
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El Fundamento destacado:5.4. Es correcto el fundamento noveno de la sentencia; pues, la doctrina jurisprudencial vinculante, establecida en la Casación N.º 2195-2011-UCAYALI, considera como un supuesto de posesión precaria. “(…) 5.2. Será caso de título de posesión fenecido, cuando se presente el supuesto previsto por el artículo 1704° del Código Civil, puesto que con el requerimiento de la devolución del inmueble se pone de manifiesto la voluntad del arrendador de poner fin al contrato. No constituirá un caso de título fenecido el supuesto contemplado por el artículo 1700° del Código Civil, dado que el solo vencimiento del contrato de arrendamiento no resuelve el contrato, sino que, por imperio de la ley, se asume la continuación del mismo hasta que el arrendador le requiera la devolución del bien. Dada esta condición, recién se puede asumir que el poseedor ha pasado a constituirse en poseedor precario por fenecimiento de su título. (…)”; así tenemos que, en el presente caso, los demandantes resolvieron el contrato sustentándose en la cláusula resolutiva acordada en el ítem 3 del séptimo considerando del contrato de arrendamiento que dice: “La arrendataria queda obligada a: (…) 3. Pagar la renta puntualmente.
En caso de no realizar el pago de la mora correspondiente y/o el pago de la renta dentro de los primeros quince (15) días del mes, ser producirá la resolución automática del presente contrato, teniéndose por vencido el plazo de arrendamiento, debiendo la arrendataria hacer entrega inmediata del inmueble totalmente desocupado a los arrendadores, en el mismo estado en que lo recibió, y a devolver las llaves que se le entregaron al momento de iniciar el presente contrato así como todas las copias realizadas de las mismas (de haber alguna)”; por su parte, la demandada, no ha probado la existencia de un contrato vigente, siendo infundado la alegación de un contrato indeterminado de carácter verbal con nuevas condiciones.
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