Debe resarcir los daños la entidad que se colocó en la imposibilidad de cumplir con la obligación al renunciar y solicitar la extinción del derecho de afectación en uso (Casación N.° 3367-2019 Lima)
- jaimetrivino
- 15 ene 2024
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Jurisprudencia aplicable al artículo 1314 CC.

La Sala Suprema, observa que el pronunciamiento de la sala revisora se ha ceñido estrictamente a lo aportado, y debatido en el proceso; habiendo cumplido con valorar las pruebas de manera conjunta y razonada; concluyendo que no se configura la causa imputable del hecho fortuito, porque la misma entidad demandada se colocó en la imposibilidad de cumplir con la obligación asumida con Menbel S.A.C al renunciar y solicitar la extinción del derecho de afectación en uso; por lo que se debe resarcir los daños que se le ha ocasionado y en cuanto al extremo de lucro cesante, al no haberse acreditado en su monto, debe ser fijado con un criterio de valoración equitativa en aplicación del artículo 1332 del Código Civil.
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