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Contratos privados legitiman a demandante de pretender desalojo, aunque acrediten la posesión y no la propiedad del inmueble (Casación 5955-2018, San Martín).

En este caso los demandados no han acreditado con título alguno que tengan derecho legítimo a poseer el predio materia de controversia, ni de algún acto o hecho que justifique la posesión, por lo que tienen la condición de ocupantes precarios, en los términos del artículo 911 del Código Civil y de la Sentencia del Cuarto Pleno Casatorio Civil, recaída en la Casación N° 2195-2011-Ucayali.



El Fundamento 4.8. para efectos de demostrar la titularidad sobre el bien materia de controversia, la demandante presentó el documento denominado “Contrato Privado de Transferencia de Cultivos en un Área de 1.75 Has.” del diecinueve de setiembre de mil novecientos noventa y seis, que celebró a su favor con don Lorenzo Peña Guerrero, quien invocando su calidad de propietario transfiere la indicada parcela a favor de doña Luz Victoria Ruiz Moncada de Portella, hoy demandante, por el precio de cuatrocientos cincuenta dólares americanos; dicho documento ha sido presentado ante la Agencia Agraria de Tocache de la Dirección Regional Agraria de San Martín, del Ministerio de Agricultura, entidad que emite el Certificado de Posesión Especial N° 0195 de fecha veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y seis, a favor de la hoy demandante, respecto del predio en el Sector Almendras del distrito y provincia de Tocache del departamento de San Martín. Asimismo, en el decurso del proceso, la actora ha presentado como medio probatorio extemporáneo el “Contrato Privado de Ratificación de Compra Venta” del dieciocho de octubre del dos mil trece, con firmas legalizadas notarialmente, mediante el cual don Lorenzo Peña Guerrero ratifica en todas sus partes el contrato de compra venta celebrado el diecinueve de setiembre de mil novecientos noventa y seis, renunciando a todos los derechos de posesión y dominio que pudiera tener sobre el terreno. En consecuencia, independientemente de la posición asumida por la Sala Superior en el sentido de que los indicados documentos acreditan la posesión y no la propiedad del inmueble reclamado, o que son “poco creíbles”, estamos ante un título válido que habilita el derecho de la demandante a incoar la presente demanda solicitando la restitución del inmueble a su favor, a fin de obtener el pleno disfrute de su derecho a poseer.


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