Contrato de leasing no celebrado mediante escritura pública no es nulo, pues es una formalidad ad probationem (Casación 2565-98, Lima).
- jaimetrivino
- 11 ene 2024
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Que, el Artículo ocho del Decreto Legislativo número doscientos noventinueve establece que el contrato de arrendamiento financiero se celebrará mediante escritura pública, empero su inobservancia no se encuentra sancionada con nulidad, por lo que conforme a la norma referida en el párrafo anterior, se concluye que la formalidad establecida en el Decreto Legislativo aludido no es ad solemnitatem sino ad probationem. Sobre el particular debe tenerse presente que «en cuanto al carácter ad probationem de la forma, (…), cuando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye sólo un medio de prueba de la existencia del acto.

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