top of page
Buscar

Constituye una obligación cierta, expresa y susceptible de ser liquidada la parte expositiva, considerativa y resolutiva de laudo arbitral que ordene el pago de intereses legales

(Casación N.° 1989-2019 Lima)

Jurisprudencia aplicable al art. 59 y 68 del Decreto Legislativo N.° 1071.



Para que una resolución judicial se encuentre debidamente motivada no basta que exista coherencia entre las “premisas”, normativa y fáctica, y la “decisión adoptada”, sino, además, se requiere que dichas premisas se encuentren debidamente justificadas y que al hacerlo se haya dado respuesta a los argumentos de las partes. Por tanto, se vulnera el derecho a la debida motivación cuando el juez no justifica las premisas en las que se sustenta su decisión y, al omitir hacerlo, no se pronuncia en torno a lo alegado por las partes. Sin embargo, pese a ello, en determinados casos, en atención a las circunstancias particulares del proceso y los principios de celeridad y economía procesal, es posible, en esta sede casatoria, emitir pronunciamiento de fondo. Por otra parte, para poder determinar si la obligación contenida en un Laudo Arbitral es cierta, expresa y líquida (o liquidable), el juez no debe limitarse a examinar la parte resolutiva de dicho título ejecutivo; antes bien, analizar el mismo en su integridad, es decir, teniendo en cuenta su parte expositiva, considerativa y resolutiva.


Yo quiero ser tu abogado.

Comunícate para patrocinio legal a nuestro WhatsApp al 995561066 o si prefieres escríbenos a nuestro Email: abogadofernandezdavila@gmail.com


 
 
bottom of page