Competencia entre personas con una misma actividad puede ser materia de un contrato con obligaciones negativas susceptible de mora por incumplimiento.
- jaimetrivino
- 11 ene 2024
- 2 Min. de lectura
Dos amigos tienen cada uno, una empresa de publicidad; ambas prósperas empresas. Los contratos que celebran son importantes, pero muchas son las veces en que clientes distintos, pero con similares productos buscan a estas empresas de publicidad para difundir por televisión y el sistema de cable sus mercancías comerciales.

Los amigos han decidido firmar un contrato privado entre ellos sobre obligaciones negativas o de no hacer con el objeto de vender con amplio margen y no hacerse competencia entre ellos.
El acuerdo consistirá en una inactividad única, de abstenerse, “empezar a no hacer” una prestación negativa de ejecución duradera de carácter periódico que puede consistir en una inactividad única que debe producirse en diversos momentos con intervalos iguales o desiguales.
Uno de ellos se obligará a no difundir por televisión, cable cerrado, internet la publicidad comercial de un producto durante los meses del verano por un año y viceversa el otro empresario se abstendrá de no hacer lo mismo durante los meses de invierno por un año
En el supuesto negado caso que dicha abstención prometida consistente en la suspensión de actividades comerciales en un periodo de tiempo no se cumpla, ósea se realice dicha actividad, retardando maliciosamente el cese de decía actividad prohibida, se computará una mora en las obligaciones negativas entre dichas empresas que podrá implicar la obligación de dar una suma de dinero y que deberá ser determinada arbitral o judicialmente conforme el artículo 1985° de nuestro Código Civil.
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