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¿Cómo puedo defender mi posesión?

A través de dos formas o vías: la Defensa Posesoria Extrajudicial y la Defensa Posesoria Judicial.



Defensa Posesoria Extrajudicial, significa que el Poseedor (Artículo 920 del Código Civil) puede emplear la fuerza en defensa de su posesión, sin intervalo de tiempo, es decir, en forma inmediata. La fuerza empleada debe tener proporcionalidad con las circunstancias.


¿Qué tipos de Defensa Judicial existen?

1.- Acciones Posesorias: se conceden a quienes tienen derecho a la posesión, se debate el mejor derecho a poseer.

2.- Interdictos: tiene por finalidad defender al poseedor actual, no interesando la calidad del poseedor (si tiene buena fe o mala fe).

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