Bien social no podrá liquidarse si conviviente lo vendió como propio antes de declaración judicial de unión de hecho (Casación 4563-2018, Selva Central).
- jaimetrivino
- 11 ene 2024
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Conforme a los medios de prueba aportados por las partes, se ha logrado acreditar que el bien inmueble materia de litis, constituye un bien social y forma parte de la sociedad de gananciales de la unión de hecho declarada; sin embargo, al haber sido transferido dicho inmueble a terceras personas, no se puede liquidar la sociedad de gananciales.

En su Fundamento destacado DÉCIMO SEGUNDO de esta casación verificamos que, al haberse acreditado que el bien inmueble constituye un bien social y forma parte de la sociedad de gananciales de la unión de hecho declarada desde enero de mil novecientos setenta hasta el mes de noviembre del año dos mil, esto es, dada la naturaleza del bien materia de litis – social -, es evidente que tal pretensión debe ser amparada.
Sin embargo, conforme se verifica de la copia literal de dicho inmueble, en el asiento 00003 de la Partida su de Predios, consta la compra venta efectuada por Claudio a favor de Carlos y Mariza, a mérito de la escritura pública del dos de septiembre de dos mil once, por consiguiente, al haber sido transferido el referido inmueble a favor de terceras personas, tal circunstancia imposibilita que se pueda liquidar la sociedad de gananciales de la unión de hecho declarada, ello sin perjuicio de que la demandante haga valer su derecho correspondiente en el precio obtenido en la citada transferencia.
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