Asunto “no contencioso”
- jaimetrivino
- 9 ene 2024
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¿Qué pasa si un Notario atiende un asunto “no contencioso” como una sucesión intestada que anteriormente y ante otro notario uno de los interesados hizo oposición y motivó a que se judicializara dicho trámite? ¿El segundo Notario haría lo correcto al atender este segundo intento de una posible heredera?

Si bien es cierto que en nuestro país los Notarios se convierten en Magistrados cuando estos por solicitud de los ciudadanos reconocen la prioridad y urgencia de otorgar derechos personales y familiares, solucionando problemas de manera alternativa y conjuntamente con el Poder Judicial.
Sin embargo, correspondiendo al ejercicio de la función notarial una autoridad, esta no debe de omitir o excluirse de las pronunciadas por la propia vía judicial, sin contravenir lo que dice la Ley orgánica del Poder Judicial que establece entre otras cosas “(…) Ninguna autoridad (…) puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar si efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución no cortar procedimientos en trámite (…)
En conclusión, si un Notario conoce y tramita un asunto no contencioso, como nuestro ejemplo que ya ha sido judicializado configura un avocamiento indebido del Notario ya que existía uno formulado por la misma persona y que en mérito de una oposición aún no ha sido resuelto por el PoderJudicial.
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