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Admisión oficiosa de medios probatorios

Juez que considere la admisión oficiosa de medios probatorios que puedan incidir en el fallo pese a que, no fueron admitidos válidamente en el proceso, debe comunicar previamente a las partes a efectos que puedan expresar lo que consideren conveniente. (Casación N° 2574-2020 Moquegua)



Jurisprudencia aplicable al art. 194 del CPC.


Todos los medios probatorios se admiten, actúan y valoran en conjunto, pudiendo incluso el Juez actuar otros medios probatorios si lo considera relevante para lograr resolver el conflicto, para lo cual, es indispensable correr traslado a las partes a efectos de que expresen lo que consideren conveniente.


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